domingo, 18 de mayo de 2014

MATRIMONIO CATÓLICO... LEY CANÓNICA

MATRIMONIO CATÓLICO ...LEY CANÓNICA


 El matrimonio es un acuerdo en el que un hombre y una mujer establecen una sociedad que es para toda la vida, para su propio bienestar y de las generaciones venideras proporcionándoles  educación, fue elevada por cristo señor a la dignidad de sacramento entre bautizados, sus propiedades son la unidad y la indisolubilidad y este se da por común acuerdo de las partes, contraen matrimonio todos quienes el derecho no se los prohíbe.
El matrimonio, aunque sea católico sólo uno de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico (ciencia jurídica que conforma una rama dentro del derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la iglesia católica. bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración a lo largo de la historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica.), no perjudicando los deberes civiles







...Y QUÉ DICE LA DOCTRINA????




DIOS ES EL AUTOR DEL MATRIMONIO




ü "La íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el creador y provista de leyes propias, se establece sobre la alianza del matrimonio es un vínculo sagrado y no depende del hombre... dios es el autor del matrimonio"
ü La vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, según salieron de la mano del Creador.


MATRIMONIO = FAMILIA


ü El matrimonio no es una institución puramente 
humana a pesar de las variaciones que ha podido 
sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y 
actitudes espirituales.
ü "La salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar"
ü Dios que ha creado al hombre por amor lo ha llamado también al amor, vocación fundamental e innata de todo ser humano.






ü Porque el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, que es Amor, habiéndolos creado Dios hombre y mujer, el amor mutuo entre ellos se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre.
ü Este amor es bueno a los ojos del Creador. Y este amor que Dios bendice es destinado a ser fecundo y a realizarse en la obra común del cuidado de la creación. "Y los bendijo Dios y les dijo: "Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla'"
ü La Sagrada escritura afirma que el hombre y la mujer fueron creados el uno para el otro: "No es bueno que el hombre esté solo". La mujer, "carne de su carne", su igual, la criatura más semejante al hombre mismo, le es dada por Dios como una "auxilio", representando así a Dios que es nuestro "auxilio"

CELEBRACIÓN



En el rito latino, la celebración del matrimonio entre dos católicos debe ser dentro de la Santa Misa, en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo, la celebración del matrimonio...debe ser por sí misma válida, digna y fructuosa" conviene que los contrayentes se dispongan a la celebración de su matrimonio recibiendo el sacramento de la penitencia, los esposos, manifiestan su consentimiento ante la Iglesia, se otorga mutuamente el sacramento. En las iglesias orientales, los sacerdotes, Obispos o presbíteros son testigos del la común aprobación  expresado por los contrayentes, pero también su bendición es necesaria para la validez del sacramento



CONSENTIMIENTO


Los contrayentes son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. "Ser libre" quiere decir:
- no obrar por coacción;
- no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.
La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los contrayentes como el elemento indispensable "que hace el matrimonio" Si el consentimiento falta, no hay matrimonio.
El consentimiento es un acto, por el cual los contrayentes se dan y se reciben mutuamente" "Yo te recibo como esposa" - "Yo te recibo como esposo".  Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" , un solo ser, libre de violencia o de temor grave externo, ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento
Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido, por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio; la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente   
- El matrimonio como tal, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos.
- Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
- El carácter público del consentimiento protege el "Sí" una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.
La preparación para el matrimonio es de primera importancia:
- El ejemplo y la enseñanza dados por los padres y por las familias son el camino privilegiado de esta preparación.
- El papel de los pastores y de la comunidad cristiana como "familia de Dios" es indispensable para la transmisión de los valores humanos y cristianos del matrimonio y de la familia
Los jóvenes deben ser educados adecuadamente sobre la dignidad, tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el seno de la misma familia, para que, educados en el cultivo de la castidad, para poder llevar un honesto noviazgo vivido al matrimonio.


Matrimonios Mixtos Y Disparidad De Culto



En numerosos países, la situación del matrimonio mixto (entre católico y bautizado no católico) se presenta con bastante frecuencia. Exige una atención particular de los cónyuges y de los pastores.
La diferencia de confesión entre los cónyuges no es obstáculo para el matrimonio aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo, pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco ser menospreciadas, los esposos corren el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los cristianos.
Según el derecho vigente, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica. En caso de disparidad de culto se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio, este permiso supone que ambas partes conocen y no excluyan los fines y las propiedades esenciales del matrimonio; además, que la parte católica confirme los compromisos también haciéndolos conocer a la parte no católica de conservar la propia fe y de asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en la Iglesia Católica
En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea particular: "Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente"


EFECTOS DEL  MATRIMONIO
El matrimonio válido que se origina entre los cónyuges crea un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza;
La alianza de los esposos está integrada en la alianza de Dios con los hombres: "el auténtico amor conyugal es asumido en el amor divino", por esto no puede ser diluido









 BIENES Y  EXIGENCIAS
o   Unidad e indisolubilidad del matrimonio
o   La fidelidad del amor conyugal








 DOCUMENTOS:


PARTIDA DE BAUTISMO




  • Partida de Bautizo: Debe ir autenticada por la zona episcopal a la que pertenece la parroquia que la expidió. No debe tener más de tres meses de expedida, en el momento que es entregada. Al solicitarla, se debe indicar que es “para matrimonio” y debe coincidir la ortografía de los nombres y fechas con los datos de la cédula de ciudadanía.







PARTIDA DE CONFIRMACIÓN







  • Partida de Confirmación: Estas partidas se expiden en las parroquias respectiva













CÉDULAS DE CIUDADANÍA

  • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía



REGISTRO CIVIL






  • Copia de Registro Civil de Nacimiento









CURSO PREMATRIMONIAL






  • Certificado del curso prematrimonial, expedido por uno de los centros autorizados para realizar esta labor.



  • Dos Fotos, tamaño cédula,  de cada uno de los novios.







Si alguno de los contrayentes es viudo, debe aportar el certificado de defunción del cónyuge.










ACTA DE DIVORCIO










Si alguno de los contrayentes, ha contraído, anteriormente, un matrimonio por lo civil, con una persona diferente con quien piensa casarse sacramentalmente, debe aportar el documento en que conste el divorcio.





SENTENCIA DE NULIDAD TRIBUNAL ECLESIÁSTICO





El contrayente, que haya tenido un matrimonio sacramental previo, debe aportar la sentencia de nulidad, expedida por el tribunal eclesiástico.




Si el sacerdote que va a presidir la celebración no es el párroco de la parroquia en la cual se celebrará el matrimonio, debe aportar una fotocopia de sus licencias ministeriales.




 Cada uno de los contrayentes será recibido por el párroco para una entrevista cuyos contenidos están reglamentados por la conferencia episcopal y por el ordenamiento diocesano. Los contrayentes deben llevan dos personas que los conozcan, los cuales pueden ser familiares de cada uno. El párroco o su delegado también tendrán una entrevista con cada testigo.







LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO:


Los podemos agrupar fundamentalmente en tres apartados:

A) Impedimentos:
 

1. Edad: No puede contraer matrim
onio válido el varón antes de los 16 años cumplidos ni la mujer antes de los 14 también cumplidos

2. Impotencia: No puede contraer válidamente matrimonio quien no puede realizar la cópula conyugal, siempre que la impotencia sea antecedente y perpetua No cabe dispensa. Sin embargo, la esterilidad no impide ni dirime el matrimonio.

3. Vínculo o ligamen: No puede contraer válidamente matrimonio quien está unido por un vínculo matrimonial anterior, aunque no se haya consumado. No cabe dispensa

4. Disparidad de cultos (entre bautizado y no bautizado): No puede contraer válidamente matrimonio el bautizado en la Iglesia Católica o convertido a ella y que no la haya abandonado por acto formal y un no bautizado. Cabe dispensa con algunos requisitos, caso Distinto sería el matrimonio mixto (dos bautizados, uno católico y otro en otra confesión cristiana que no esté en plena comunión con la Iglesia Católica, es decir, un bautizado no católico), este matrimonio sería ilícito, no inválido, siempre que no se pidiera licencia

5. Orden Sagrado: No puede contraer matrimonio el varón que haya recibido las órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y episcopado). Cabe dispensa por rescripto de secularización, reservado a la Sede Apostólica

6. Voto o profesión religiosa: No puede contraer matrimonio quien está vinculado por voto público y perpetuo de castidad en un Instituto religioso. Cabe dispensa reservada a la Sede Apostólica

7. Rapto: No puede contraer matrimonio válidamente la mujer raptada con su raptor o retenida con miras a contraer matrimonio, a no ser que la mujer, hallándose en lugar seguro y libre de la influencia del raptor, elija el matrimonio. No se dispensa porque habría un vicio de consentimiento.

8. Crimen: Quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge no pueden contraer matrimonio. Tampoco pueden hacerlo quienes cooperan para causar la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos

9. Consanguinidad: No pueden contraer matrimonio los ascendientes ni descendientes en línea recta ni los unidos por vínculo de sangre hasta el 4º grado colateral inclusive. El impedimento existe tanto si los ascendientes o descendientes son legítimos como naturales. No cabe dispensa de este impedimento ni en cualquier grado en línea recta (padres, hijos, nietos), ni en 2º grado colateral (hermanos). Tercero (tíos-sobrinos) y cuarto grado (primos hermanos) se pueden dispensar

10. Afinidad: Es nulo el matrimonio de personas afines, es decir, dentro de matrimonio válido, del varón con los consanguíneos en línea recta de la mujer o viceversa, salvo dispensa

11. Pública honestidad: Surge de matrimonio inválido o de concubinato público y notorio e impide el matrimonio en primer grado línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa

12. Parentesco Legal: No pueden contraer matrimonio quienes están unidos por el vínculo de la adopción en línea recta o en segundo grado colateral 



B) Aquellas que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa: 





1. Incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, íntima comunidad de vida y amor conyugal, etc....

2. Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y error provocado por dolo para conseguir el consentimiento sobre una cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida conyugal

3. Violencia física o moral (intimidación o miedo): si se amenaza a la otra persona con un mal que provoque perturbación grave de ánimo, para librarse del cual la persona se vea obligada a casarse

4. Simulación del consentimiento matrimonial: pretender un matrimonio canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o propiedades esenciales del mismo (sacramentalidad, u
nidad, indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc...)

5. Matrimonio bajo condición: cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo



C) Aquellos en los que, por haber un defecto de forma, no surge el matrimonio 

La forma canónica ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial ante un Ministro asistente al matrimonio normalmente un sacerdote-, que recibe el consentimiento de los cónyuges en nombre de la Iglesia, y dos testigos comunes. Cabe dispensa.

En los matrimonios mixtos (bautizado católico y bautizado en otra confesión cristiana no católica) y dispares (bautizado y no bautizado) se exige la forma canónica, a no ser que existan graves dificultades, y entonces requiere dispensa, salvo para el matrimonio con los cristianos orientales no católicos, en el que la forma canónica se exige solo para la licitud, pero siempre para la validez con la intervención de un ministro sagrado. 





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